Hoy es Día del Servidor Público

Santo Domingo.- Cada 25 de enero se celebra desde el año 1981 el “Día Nacional del Servidor Público”. Con el objetivo es reconocer la labor de los funcionarios y empleados que cumplen con eficiencia en la administración pública.
Este día quedó constituido, mediante la ley 302 del 18 de mayo de 1981, siendo Don Antonio Guzmán Fernández presidente de la República Dominicana.
¿Qué es un servidor público?
Un servidor público es una persona que brinda un servicio de utilidad social. Esto quiere decir que aquello que realiza beneficia a otras personas y no genera ganancias privadas (más allá del salario que pueda percibir el sujeto por este trabajo).
Los servidores públicos, por lo general, prestan servicios al Estado. Las instituciones estatales (como hospitales, escuelas o fuerzas de seguridad) son las encargadas de hacer llegar el servicio público a toda la comunidad.
Los diferentes tipos de servidores públicos o funcionarios
- Funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y remoción. Son aquellos que ocupan cargos de alto nivel o de confianza de éstos, y pueden ser removidos libremente por la autoridad competente.
- Son funcionarios o servidores públicos de alto nivel:
- Ministros, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Contralor General de la República y Procurador General de la República.
- Viceministros, titulares de organismos autónomos y descentralizados y otros de jerarquía similar.
- Directores Nacionales y Generales y Subdirectores Generales y Nacionales.
- Directores Ejecutivos y Subdirectores.
- Administradores, Subadministradores, Gerentes y Subgerentes, y otros de naturaleza y jerarquía similares.
- Gobernadores Civiles y otros representantes del Poder Ejecutivo en las provincias y los gobiernos locales.
- Son funcionarios o servidores públicos de confianza: quienes desempeñan funciones de asesoría a los funcionarios de alto nivel, los directores de gabinete, los asistentes directos de los servidores o funcionarios de alto nivel, los ayudantes, choferes y secretarias/os de los servidores o funcionarios de alto nivel.
- Funcionarios o servidores públicos de carrera. Quienes ocupan cargos presupuestados y permanentes, de naturaleza técnica, profesional y de supervisión, que sean determinados por la presente ley y sus reglamentos, y que hayan superado los concursos y las correspondientes pruebas e instrumentos de evaluación; estos gozan de estabilidad en el ejercicio de sus funciones.
- Funcionarios o servidores públicos de estatuto simplificado. Quienes ocupen cargos de servicios generales y oficios diversos, y no gozan del derecho de estabilidad.


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