El Tribunal Supremo Electoral de El Salvador abrirá el 1 de octubre de 2026 el período de inscripción para candidatos a Presidente, Vicepresidente y diputados de la Asamblea Legislativa que competirán en las elecciones generales del 28 de febrero de 2027.
El plazo se extenderá durante 50 días, hasta el 19 de noviembre, y marcará el inicio formal del calendario previo a los comicios.
Las postulaciones para la Presidencia y la Vicepresidencia deberán ser presentadas personalmente por los aspirantes ante la Secretaría General del Tribunal Supremo Electoral.
En el caso de las candidaturas legislativas, los candidatos podrán acudir por cuenta propia o ser inscritos por representantes acreditados de partidos políticos o coaliciones.
El período también comprenderá las candidaturas a diputados de la circunscripción electoral de los salvadoreños residentes en el extranjero. Los representantes partidarios tendrán hasta el 19 de noviembre para entregar las solicitudes presidenciales y legislativas.
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Diez días para registrar planillas municipales
Los aspirantes a integrar concejos municipales podrán solicitar su inscripción entre el 9 y el 19 de noviembre de 2026 ante las Juntas Electorales Departamentales. Ese procedimiento tendrá una duración de 10 días, según recordó el organismo electoral.
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Los partidos deberán presentar planillas completas. El Tribunal Supremo Electoral señaló que, de acuerdo con el artículo 144 del Código Electoral, las planillas incompletas son inadmisibles.
La normativa establece que la inscripción de candidaturas para Presidente, Vicepresidente y Asamblea Legislativa debe comenzar el día posterior a la convocatoria electoral. La convocatoria está programada para el miércoles 30 de septiembre de 2027, aunque las elecciones legislativas, presidenciales y municipales fueron fijadas para el domingo 28 de febrero de ese mismo año.
El artículo 169 del Código Electoral dispone que el Tribunal deberá convocar al cuerpo electoral para elegir Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, diputados de la Asamblea Legislativa y miembros de los concejos municipales. La convocatoria debe emitirse al menos cuatro meses antes de cada elección.
La campaña presidencial desde el 27 de octubre
La propaganda para las candidaturas presidenciales podrá comenzar el 27 de octubre de 2026. El artículo 172 del Código Electoral permite realizar campaña cuatro meses antes de la fecha prevista para elegir Presidente y Vicepresidente, dos meses antes para diputados y un mes antes para concejos municipales.
Ese derecho corresponde a los partidos políticos y coaliciones legalmente inscritos. Una vez cerrado el período de registro de candidaturas, solo las fuerzas que participen en la contienda podrán difundir propaganda mediante medios lícitos, con las limitaciones previstas por la ley, la moral y las buenas costumbres.
Los aspirantes a la Presidencia y Vicepresidencia deberán entregar sus solicitudes personalmente ante la Secretaría General del organismo electoral.
El Código Electoral prohíbe que la propaganda incluya injurias, difamaciones o calumnias, o que promueva desórdenes públicos y daños a la propiedad. Las personas detenidas mientras cometan esos actos deberán ser puestas de inmediato a disposición de los tribunales comunes.
También está prohibido lesionar mediante propaganda la moral, el honor o la vida privada de candidatos y líderes, vivos o fallecidos.
La ley impide realizar pintas de propaganda electoral en lugares públicos de todo el territorio nacional y ordena que, en zonas urbanas, la colocación de afiches concluya a las 12:00 del último día hábil de campaña.





