Los Espaillat apelan variación la calificación jurídica en el caso Jet Set

La defensa técnica de Antonio y Maribel Espaillat López interpuso un recurso de apelación contra la resolución que modificó la calificación jurídica del proceso seguido por la tragedia del Jet Set, al considerar que la decisión vulnera el principio de legalidad penal y otras garantías fundamentales reconocidas por la Constitución dominicana.
Mediante el recurso, los abogados solicitan la revocación y nulidad de la Resolución núm. 042-2026-TRES-00048, dictada el 15 de octubre de 2026 por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que sustituyó la calificación de homicidio y golpes y heridas involuntarios por la de homicidio y golpes y heridas voluntarios, bajo la figura del denominado dolo eventual.
La variación de la calificación jurídica fue solicitada por partes querellantes, sin que el Ministerio Público se adhiriera a dicha petición. La defensa cuestiona tanto el fundamento jurídico de la decisión como el procedimiento seguido por el tribunal para adoptarla.
La defensa sostiene que el principio de legalidad constituye una garantía esencial del Estado de derecho, pues exige que todo ciudadano pueda conocer de antemano, a partir de una ley previa, clara y precisa, cuáles conductas están penalmente prohibidas y las consecuencias de cometerlas.
En ese sentido, cuestiona que la decisión judicial recurra a una construcción desarrollada por la doctrina jurídica para atribuir a las disposiciones del Código Penal un alcance que, a juicio de los recurrentes, no fue establecido por el legislador.
Los abogados recuerdan que la ley penal es de interpretación estricta, salvo cuando la interpretación favorezca al imputado, y advierten que las construcciones doctrinales, aunque contribuyen al desarrollo del derecho, no pueden sustituir la voluntad del legislador ni utilizarse para ampliar la responsabilidad penal de los ciudadanos.
Como ejemplo, los abogados señalan que el nuevo Código Penal contempla expresamente muertes ocasionadas por negligencia, incluso cuando existe conocimiento de sus posibles consecuencias, así como disposiciones específicas para establecimientos comerciales y lugares de espectáculos donde se producen fallecimientos por incumplimientos de determinadas obligaciones de seguridad.
A juicio de la defensa, esta regulación reafirma que corresponde al legislador, y no a las construcciones doctrinales utilizadas para ampliar el alcance de una norma penal, establecer las conductas sancionables y sus consecuencias. Todo ello sin perjuicio del principio constitucional de retroactividad de la ley penal cuando favorezca al imputado, cuya aplicación depende de las disposiciones concretas y de las circunstancias del caso.
La defensa explicó que la admisibilidad del recurso se fundamenta en precedentes de la Suprema Corte de Justicia que reconocen, en determinadas circunstancias excepcionales, la posibilidad de apelar decisiones distintas de las sentencias condenatorias o absolutorias. Según los abogados, en este caso concurren dos fundamentos independientes: la declaración de incompetencia que desapoderó al tribunal del conocimiento del juicio y las alegadas vulneraciones de derechos fundamentales. Corresponderá a la Corte de Apelación examinar la admisibilidad del recurso y los argumentos presentados.
El recurso también denuncia que el tribunal realizó pronunciamientos anticipados sobre la responsabilidad penal de los procesados cuando todavía no había concluido la presentación de las pruebas de la acusación ni comenzado la de la defensa. Según los recurrentes, la resolución llegó a declarar probada la teoría de la acusación respecto de delitos dolosos, comprometiendo la presunción de inocencia y las garantías de un juicio imparcial.
Asimismo, la defensa cuestiona el procedimiento utilizado para variar la calificación jurídica, al considerar que el tribunal aplicó indebidamente los artículos 327 y 328 del Código Procesal Penal. Según explica, el primero permite advertir sobre una posible calificación no considerada por las partes, pero no decidir anticipadamente una variación que ya había sido planteada y rechazada en la etapa preliminar; mientras que el segundo regula supuestos vinculados a hechos o circunstancias nuevos surgidos durante el juicio, inexistentes en este caso.
A estas irregularidades se suma que, según el recurso, el tribunal permitió intervenciones de réplica a las partes acusadoras, pero posteriormente cerró el debate sin conceder a la defensa la correspondiente contrarréplica ni permitir a los imputados ejercer su defensa material sobre la solicitud. Los abogados consideran que estas actuaciones afectaron la igualdad entre las partes, el principio de contradicción y el derecho de defensa.
La defensa reiteró que estos cuestionamientos no procuran desconocer la magnitud de la tragedia ocurrida en el Jet Set, sino garantizar que el proceso se desarrolle con estricto respeto a la Constitución, a las leyes y a las garantías fundamentales que deben observarse en todo proceso penal.
Finalmente, solicitó a la Corte de Apelación que revoque y declare nula la resolución impugnada y disponga la continuación del proceso bajo la calificación jurídica de homicidio y golpes y heridas involuntarios, conforme al auto de apertura a juicio, ante un tribunal unipersonal distinto del que dictó la decisión recurrida.


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