Corte de Apelación confirma extinción del proceso contra Antonio Carbone tras casi 11 años

Santo Domingo.– La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional confirmó la extinción de la acción penal a favor del empresario ítalo-canadiense Antonio Carbone, al determinar que el proceso judicial superó ampliamente el plazo máximo establecido por la legislación dominicana.
La decisión está contenida en la Sentencia Penal núm. 502-2026-SSEN-001041, emitida el 30 de septiembre de 2026, mediante la cual el tribunal rechazó el recurso presentado por el Ministerio Público y ratificó la decisión que había declarado extinguida la acción penal.
El proceso se extendió durante casi 11 años, desde la imposición de la medida de coerción contra Carbone, el 28 de enero de 2015, hasta el conocimiento de la solicitud de extinción, el 19 de enero de 2026.
Corte establece que se superó el plazo legal
De acuerdo con la decisión, entre ambas fechas transcurrieron 10 años, 11 meses y 22 días, un período que supera ampliamente el plazo de tres años establecido en la Ley núm. 76-02, aplicable al proceso, además del período adicional de 12 meses contemplado para la tramitación de recursos.
Los jueces precisaron que para determinar la extinción de un proceso no basta con realizar un cálculo de tiempo, sino que también deben analizarse las circunstancias particulares del expediente, las actuaciones de las partes y las razones que provocaron las dilaciones.
En ese sentido, la Corte identificó distintos períodos de demora durante el proceso, algunos relacionados con actuaciones del Ministerio Público, el querellante, las autoridades penitenciarias y los órganos judiciales.
Entre los aspectos considerados figura un período de 10 meses y 10 días entre la imposición de la medida de coerción y la presentación de la acusación.
También fueron tomados en cuenta varios aplazamientos previos al inicio del juicio, relacionados con recusaciones, inhibiciones y reorganización del tribunal, así como un retraso de aproximadamente 14 meses durante la etapa de apelación debido a dificultades para trasladar al imputado hasta la sala de audiencias.
La Corte señaló que este último período no podía atribuirse a Carbone, quien permanecía privado de libertad.
Tribunal también valoró los recursos presentados
Los jueces consideraron además el tiempo utilizado para tramitar los recursos de casación y revisión constitucional, al establecer que el ejercicio de estos mecanismos constituye un derecho de las partes y que, por sí solo, no puede ser considerado una estrategia dilatoria.
La decisión también tomó en consideración que Antonio Carbone permaneció en prisión preventiva desde el 28 de enero de 2015 hasta que fue declarada la extinción de la acción penal.
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Asimismo, el tribunal entendió que las características del expediente —con un imputado, una víctima y un cuadro probatorio delimitado— no justificaban que el proceso se prolongara durante más de una década.
Desistimiento del querellante
Otro de los elementos considerados fue el desistimiento presentado por Fernando Arturo Báez Guerrero, quien figuraba como querellante y actor civil en el proceso.
Báez Guerrero había acusado a Carbone de asociación de malhechores y tentativa de asesinato. Su desistimiento fue formalizado mediante un acto notarial el 19 de enero de 2026.
No obstante, la Corte aclaró que la extinción de la acción penal se fundamentó en el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso y no exclusivamente en el desistimiento del querellante.
Defensa de Carbone había solicitado rechazar el recurso
La defensa técnica de Antonio Carbone, representada por los abogados Ysmael Molina Carrasco y Ninosca Elizabeth Acosta Ferreiras, había solicitado que el recurso del Ministerio Público fuera declarado inadmisible o, de manera subsidiaria, rechazado.
Los abogados argumentaron que el proceso había excedido ampliamente el plazo legal y que las principales dilaciones no podían ser atribuidas a su representado.
La defensa también había planteado la existencia de una situación de “doble exposición”. Sin embargo, la Corte rechazó ese argumento al explicar que el artículo 423 del Código Procesal Penal se refiere a dos absoluciones consecutivas, mientras que el expediente de Carbone correspondía a decisiones de extinción por vencimiento del plazo.
Ministerio Público buscaba reabrir el proceso
Durante la audiencia, el Ministerio Público solicitó que fuera revocada la decisión emitida en enero de 2026 y que se ordenara la celebración de un nuevo juicio.
Tras evaluar los argumentos de ambas partes, la Corte de Apelación concluyó que no existían razones jurídicas suficientes para modificar la decisión recurrida y, por tanto, confirmó la extinción de la acción penal.
La sentencia fue suscrita por los magistrados Luis O. Jiménez Rosa y Teófilo Andújar Sánchez, en sustitución de la magistrada Ysis B. Muñiz Almonte, quien se encontraba de vacaciones.

Casi 11 años de proceso
El caso se originó a partir de una acusación por presunta violación de los artículos 265, 266, 2, 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal dominicano, relacionados con asociación de malhechores y tentativa de asesinato.
Con la decisión de la Corte de Apelación, queda confirmada la resolución dictada el 19 de enero de 2026 por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que había declarado extinguida la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.
Al obtener una decisión favorable, Carbone también quedó eximido del pago de las costas penales y civiles.
Defensa considera que el fallo restituye derechos
La defensa de Antonio Carbone valoró la decisión como un acto de justicia y sostuvo que el fallo representa una restitución de derechos fundamentales después de un proceso judicial prolongado.
Los abogados afirmaron que su representado permaneció a disposición de las autoridades y que no recurrió a maniobras destinadas a retrasar el proceso.
Para Carbone, la decisión pone fin a una batalla judicial de casi 11 años y, según su defensa, evidencia las consecuencias personales que puede generar la prolongación excesiva de un proceso penal.
La defensa también calificó el fallo como un precedente relevante sobre la necesidad de garantizar que los procesos judiciales se desarrollen dentro de los plazos establecidos y con respeto al debido proceso y a los derechos fundamentales.
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