Dolo eventual: la figura jurídica que cambia el rumbo del caso Jet Set

La Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional decidió variar la calificación jurídica de los hechos atribuidos a los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, acusados en el proceso por el desplome del techo de la discoteca Jet Set, tragedia que dejó 236 personas fallecidas. La decisión incorpora la figura del dolo eventual para calificar los hechos como homicidio voluntario y golpes y heridas voluntarias.
Con esta modificación, el caso pasará a un tribunal colegiado de la Cámara Penal del Distrito Nacional, donde los acusados podrían enfrentar penas de entre 3 y 20 años de prisión, según explicó el magistrado al motivar su decisión.
Una vez que la presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia determine cuál tribunal conocerá el expediente, el juicio comenzará desde cero.
¿Qué implica el dolo eventual?
El dolo eventual es una figura jurídica que se plantea cuando una persona, aunque no busque directamente causar un resultado como la muerte, conoce la posibilidad de que su conducta lo provoque y acepta ese riesgo al continuar actuando.
Su diferencia con el homicidio involuntario radica en la valoración del conocimiento y la aceptación del riesgo. En los delitos involuntarios, el resultado puede producirse por imprudencia, negligencia o incumplimiento de determinadas obligaciones, sin que exista aceptación del resultado.
En el caso Jet Set, la decisión del tribunal modifica la calificación jurídica de los hechos para que sean examinados bajo las figuras de homicidio voluntario y golpes y heridas voluntarias mediante dolo eventual.
Esta variación no equivale a una condena. La responsabilidad penal de Antonio y Maribel Espaillat deberá determinarse en el juicio correspondiente.
Dolo eventual y penas
Según explicó el magistrado, la nueva calificación jurídica contempla la posibilidad de que los acusados enfrenten penas de entre 3 y 20 años de prisión, en caso de ser declarados culpables.
Este rango fue señalado durante la motivación de la decisión judicial y no representa una sanción impuesta a los hermanos Espaillat.
El cambio también tendrá consecuencias procesales, debido a que el expediente será remitido a un tribunal colegiado, que deberá conocer nuevamente el juicio.
Dolo eventual y acusación
Durante la lectura de las motivaciones, el tribunal sostuvo que la teoría presentada por el Ministerio Público permite sustentar, en esta etapa procesal, la variación de la calificación jurídica.
“El juez entiende que la teoría de la fiscalía del caso ha sido probada hasta este momento procesal, cuando la fiscalía en este juicio oral, en fecha 28 de agosto 2026, en sus alegatos de apertura y lectura de acusación expresó lo siguiente: ‘Esto no es un simple accidente, se pudo prevenir, se tenía advertencia y no debió suceder; sin embargo, a juicio de este tribunal, fue probada en cuanto a los delitos dolosos, homicidio voluntario y golpes y heridas voluntarias por medio del dolo eventual’”, expresó el magistrado.
Asimismo, el tribunal valoró la acusación presentada por el Ministerio Público y señaló que no había visto una acusación casi perfecta como la de este proceso.
De acuerdo con sus motivaciones, “lo único que le faltó para la calificación fue la variación de la calificación jurídica, que es lo que le está dando este tribunal, para que sea perfecta la acusación fiscal”.
Dolo eventual sin variar hechos
Otro de los aspectos centrales de la resolución es que el tribunal consideró posible modificar la calificación jurídica sin introducir nuevos hechos en la acusación.
“El Tribunal entiende sustentado en el mismo hecho, sin necesidad de ampliar ni variar los hechos, que procede acoger la solicitud de la variación de la calificación jurídica planteada por varias partes querellantes, actores civiles y acusadores particulares por intermedio de sus abogados”, explicó.
La decisión acoge así el planteamiento formulado por representantes de las víctimas y establece una nueva calificación jurídica para los hechos atribuidos a los acusados.
El proceso continuará cuando se designe el tribunal colegiado que tendrá a su cargo el juicio, en el que deberán examinarse las pruebas y determinarse la eventual responsabilidad penal de los hermanos Espaillat.

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