JCE recuerda a partidos que actividades proselitistas no están permitidas

Advierten se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley 33-18
La Junta Central Electoral (JCE), recordó a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos y a la ciudadanía que, conforme a la Ley No. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral y la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, los períodos de precampaña y campaña aún no han iniciado, por lo tanto, no está permitida la realización de actos proselitistas en favor de ningún ciudadano, ciudadana o entidad política.
«Hacemos un llamado a los líderes y las lideresas de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como a quienes participan y/o dirigen este tipo de actos y a la ciudadanía en general, a actuar con responsabilidad y compromiso democrático, respetando las reglas establecidas y contribuyendo a un ambiente electoral basado en el sosiego social y político, el orden, la integridad y la legalidad», expresaron a través de un comunicado difundido este miércoles.
#JCEInforma │ COMUNICADO
— JCE (@juntacentral) February 5, 2025
La #JCE recuerda a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos y a la ciudadanía que, conforme a la Ley No. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral y la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, los períodos de precampaña y… pic.twitter.com/3s2SC3NtgC
En ese sentido, indican que resulta fundamental recordar que, para las elecciones generales de 2028, el período de precampaña comenzará el primer domingo de julio de 2027 y concluirá con la escogencia de las candidaturas. La campaña electoral, por su parte, iniciará formalmente con la proclama que emitirá la Junta Central Electoral, a más tardar 70 días antes de los comicios.
Finalmente, puntualizaron que como órgano rector del proceso electoral, la Junta Central Electoral tiene el deber de garantizar el respeto a la ley y velar por el cumplimiento de las disposiciones que regulan los tiempos y condiciones de la precampaña y la campaña. Por ello, advirtieron que se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 308, numerales 4 y 5, de la Ley 20-23, y en el artículo 78, numeral 8, de la Ley 33-18, a quienes infrinjan estas normas mediante la realización de actos previos de precampaña y campaña.
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