Treinta años de prisión para cuarto hombres por muerte de otro durante asalto en Villa Altagracia

Otros tres hombres también habían sido condenados a 30 y 40 años de prisión tras establecerse su responsabilidad penal en el caso
SANTO DOMINGO.- Ante la contundencia de las pruebas aportadas por el Ministerio Público, un tribunal condenó a 30 años de prisión a un cuarto hombre procesado por la muerte de otro durante un asalto para despojarlo de una escopeta mientras se encontraba en su lugar de trabajo en el municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal.
La condena fue dictada en contra de Johan Carlos Reyes Ortega (el Pato) por la muerte de Eugenio Disla, quien falleció a causa de heridas de arma de fuego en momentos en que realizaba labores de seguridad en una compañía de telecomunicaciones.
Por el caso también había sido condenado a 40 años de prisión Samuel Sánchez Tejada (Dalbeury), mientras que a 30 años fueron sentenciados Geremías Mora Reyes (Cacón) y Rafael Reynoso Gil (Bincito).
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Según establece el expediente acusatorio, el caso ocurrió el 11 de abril del año 2018, aproximadamente a la 6:30 de la tarde, mientras el ahora occiso y otro hombre realizaban labores de seguridad en las antenas de dos compañías de telecomunicaciones localizadas en la Loma del barrio Nueva Esperanza, del paraje Guananito, distrito municipal San José del Puerto, del citado municipio.
Los procesados Mora Reyes, Sánchez Tejada, Reynoso Gil y Reyes Ortega luego de presentarse a dicho lugar inmovilizaron a la víctima Eugenio Disla para despojarlo del arma de fuego, reaccionando este con resistencia.
Luego, Disla le manifestó a Reynoso Gil que él lo conocía, registrándose el incidente, donde la víctima recibió dos disparos que le causaron la muerte.
Al percatarse de la presencia del señor Ángel de la Cruz, los asaltantes también le dispararon sin que lograran impactarlo, ya que este huyó del lugar.
Las fiscales investigadoras Nancy Ovalle y Rosa Hernández otorgaron al caso la calificación jurídica de violación a los artículos 265, 266, 295, 304, 379, 382 y 386-2 del Código Penal Dominicano y los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
Durante el proceso el fiscal litigante José Andrés Fernández aportó las pruebas con las que quedó demostrada la responsabilidad penal del procesado.
Los jueces Massiel Ivette Alonzo Rodríguez (presidenta), Ana Hernández y Kenty Nuesi, del Tribunal Colegiado de Villa Altagracia, dictaron la sentencia condenatoria al acoger el pedimento del Ministerio Público.
El tribunal ordenó el cumplimiento de la sentencia en el Centro de Corrección y Rehabilitación de Najayo, en San Cristóbal.

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