Vehículos del Plan de Movilidad Escolar tendrán que tener GPS, cámara y asistente de conductor

Intrant explicó las características técnicas de vehículos para movilidad escolar
El director ejecutivo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), Hugo Beras, explicó este viernes las características específicas requeridas en los vehículos que formarán parte del Sistema Nacional de Movilidad Escolar, contempladas en la Normativa 527-20.
En ese orden, Beras aclaró que el servicio de transporte escolar cuenta con un reglamento que lo define, “para el plan de movilidad escolar se utilizarán vehículos que cumplan con una serie de parámetros de seguridad, que incluye cámaras de vigilancia, y asistente de conductor dentro del autobús y un sistema GPS para su monitoreo”.
Mediante nota de prensa el órgano rector informó que la normativa establece que los vehículos deben estar pintados de color único, disponer de un rótulo de identificación de Transporte Escolar, emitido por el Intrant, colocar las palabras “TRANSPORTE ESCOLAR” en la parte inferior del costado opuesto del conductor.
La implementación del Sistema de Movilidad Escolar beneficiar a todos los niños dominicanos, donde se va a garantizar la seguridad de ellos y evitar que los padres sigan asumiendo el costo del transporte hacia las escuelas 📢👏🏼 #Intrantrd pic.twitter.com/E844EyVnz2
— Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (@INTRANT_RD) January 13, 2023
Además, disponer de salidas de emergencia en vehículos de veintiuno o más pasajeros, identificadas con algún dispositivo fluorescente; puertas con barras para facilitar las operaciones de subida y bajada; dispositivo de comunicación inalámbrica de radiofrecuencia para la comunicación con el conductor sin necesidad de hacer uso de un teléfono celular; y cinturón de seguridad en cada asiento.
El titular del Intrant, agregó que el Estado tiene preparado el pensum que será impartido por la Escuela Nacional de Educación Vial (Enevial) a los conductores y sus asistentes con herramientas técnicas para una conducción segura y el correcto desplazamiento por las vías públicas para garantizar la seguridad de los estudiantes.
La Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana contempla en su artículo 70 lo referente al Servicio de transporte escolar, “el servicio de transporte escolar operará para las escuelas o centros educativos y será regulado por el INTRANT, quien autorizará su operación mediante licencia de operación”.

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