Tobías Crespo somete proyecto de ley para proteger periodistas y comunicadores

El diputado de la Fuerza del Pueblo, Tobías Crespo, sometió un proyecto de ley que busca establecer la clausula de la conciencia como protección de los derechos laborales de los periodistas y profesionales de la comunicación en la Republica Dominicana.
Esta ley tiene por objeto establecer y garantizar la clausula de conciencia como un derecho de los periodistas sobre su independencia en el desempeño de su función profesional y su integridad deontológica, frente a hechos producidos en el seno de la empresa o institución periodística que lo cuestione, dice la pieza en su primer articulo.
El congresista recordó que en la Constitución del año 2010 en el gobierno del expresidente Leonel Fernández fue insertada esta importante iniciativa, inscribiendo a nuestro país dentro de las mejores prácticas del constitucionalismo, ampliando la esfera de garantías laborales del periodismo dominicano al momento de ejercer su función según mandato del numeral 3 del articulo 49 de la Carta Magna.
Asimismo Tobías Crespo señalo que en el artículo 4, dice que la clausula de conciencia es la vía legal por la cual el periodista puede dar por terminado su contrato de trabajo con la empresa periodística o la institución con la que trabaja, percibiendo igual indemnización que si hubiera sido despedido injustamente cuando se presenten las causales especificas en esta ley garantizada y protegida por la Constitución.
Esta ley tiene alcance y aplicación para todo el ejercicio del periodismo en todas sus manifestaciones y en todos los medios de comunicación en todo el territorio de la Republica Dominicana, expresa en su artículo 5.
El ejercicio a la cláusula de conciencia da lugar a una indemnización para el periodista, tal y como este hubiese sido despedido sin causa alguna con el efecto derivado de la rescisión del contrato de trabajo a instancia del propio periodista, tratándose de un auto despido, fundamentado en razones de orden deontológico, dice el párrafo 1 del artículo 9.
En Latinoamérica, los casos de mayor relevancia en materia de clausula están dados por aquellos países que durante los años 90, siguieron el modelo español que han incorporado el derecho a clausula de conciencia en sus respectivas constituciones nacionales: Paraguay, Ecuador y más reciente, República Dominicana en la Constitución del año 2010.


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