Diputados aprueban modificación de la Ley de Extinción de Dominio

Santo Domingo. – La Cámara de Diputados declaró de urgencia y aprobó en dos sesiones consecutivas el proyecto que modifica el artículo 107, de la Ley No.340-22, del 28 de julio de 2002, que regula el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos.
La pieza legislativa, producto del consenso de todas las bancadas y que ahora pasa al Senado para su conocimiento permite que en vez de dicha ley entrar en vigor el próximo 28 del presente mes entrará en vigencia el 28 de enero del año 2024.
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Además, la Cámara Baja aprobó en primera lectura el proyecto de ley que instaura un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria.
La pieza legislativa procedente del Poder Ejecutivo tiene por objeto establecer un tratamiento especial transitorio hasta el 20 de diciembre de 2023, que permita declarar prescritas de oficio las deudas tributarias que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley, al tiempo de instaurar un procedimiento abreviado de fiscalización, facilidades de pago para deudas tributarias y amnistiar deudas tributarias estatales.
Los diputados declararon de urgencia y aprobaron en dos sesiones consecutivas el proyecto de ley mediante el cual se modifica la Ley No.9-96, del 09 de septiembre de 1996, que libera de todo tipo de impuestos de importación los regalos que traigan al país los residentes en el extranjero a familiares y amigos que nos visiten para las fiestas de navidad y año nuevo.
Proyecto
La iniciativa del diputado Ramón Ceballo tiene como propósito liberar de todo tipo de impuestos de importación todos aquellos regalos que traigan al país a familiares y amigos de residentes en el extranjero que no hayan entrado al país en los últimos (12) doce meses, y que nos visiten en cualquier fecha durante el año.
También la pieza establece que, ninguno de estos regalos consignados en el artículo primero deberá exceder en conjunto la suma equivalente a US $2,000.00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América), en pesos dominicanos, a la tasa oficial del Banco Central de la República Dominicana.
En su artículo tres exceptúa de esta ley los vehículos de motor, las armas de fuego y aquellas mercancías consideradas materia prima industrial o insumos del sector industrial o agrícola, incluyendo combustibles y sus derivados.
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