Santo Domingo.- El Segundo Tribunal Colegiado de Santo Domingo Este condenó a un hombre a 30 años de prisión a Yimi Francisco Acosta Mateo, quién le provocó la muerte a un primo para robarle sus pertenencias, en un hecho ocurrido en el sector Hacienda Estrella, de Santo Domingo Norte, en el año 2022.
Acosta Mateo fue condenado a cumplir la pena máxima en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Las Parras, del municipio de San Antonio de Guerra, así como al pago de una indemnización de 2.0 millones de pesos a los familiares de la víctima por provocarle la muerte a causa de varias heridas de arma blanca a su primo Pablo Geovani Toribio Acosta (Vani), para despojarlo de una cantidad indeterminada de dinero, una cartera y una cadena de oro.
El expediente instrumentado por el fiscal litigante Wilson Díaz señala que, mientras el hoy occiso se encontraba en un colmado del sector de Villa Jerusalén, donde residía, al lugar se presentó el encartado, a quien le había pedido que lo acompañara a un car wash del sector de Haras Nacionales, del municipio Santo Domingo Norte, para lavar su vehículo, antes de viajar a los Estados Unidos en horas de la tarde.
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La víctima dejó el vehículo lavando en el establecimiento para regresar luego al lugar a retirarlo junto a su pariente. Horas después ambos salieron de la vivienda del hoy occiso con destino al car wash a buscar el vehículo.
Posteriormente, Acosta Mateo cometió el asesinato de su primo, siendo arrestado con orden judicial y sometido a la justicia tras ser identificado como principal sospechoso del crimen.
En el juicio, el Ministerio Público, representado por la fiscal litigante Ana Basora, presentó diferentes pruebas testimoniales, documentales, periciales, actos procesales, audiovisuales y materiales, con los que demostró la responsabilidad penal del procesado.
El Ministerio Público demostró ante los jueces del Segundo Tribunal Colegiado de Santo Domingo Este, Josefina Ubiera Guerrero (presidenta), Ana Miledys Taveras e Isaías R. Martínez P., que el procesado violó los artículos 295, 298, 302, 379, 382, 383 y 386 del antiguo Código Penal Dominicano y los artículos 83 y 86 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.



