¿La justicia a contrarreloj? El fantasma de la extinción ronda grandes casos de corrupción

Los casos judiciales por presunta corrupción acumulan años de incidentes y aplazamientos, mientras las defensas alegan vencimiento de los plazos y el Ministerio Público señala que deben evaluarse la complejidad de los procesos y las causas de las demoras.
Los procesos de presunta corrupción administrativa que han marcado la agenda judicial dominicana durante los últimos cinco años enfrentan una controversia que va más allá de la discusión sobre la culpabilidad o inocencia de los acusados: el paso del tiempo y sus consecuencias jurídicas.
Después de agotar prolongadas jornadas de investigación, audiencias preliminares, recusaciones, recursos, cambios de abogados y múltiples incidentes procesales, una palabra comienza a proyectar su sombra ante los tribunales dominicanos: extinción.
La extinción de la acción penal constituye el cese de la persecución penal cuando se cumplen los presupuestos establecidos por la ley, entre ellos, el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso. La Ley núm. 97-25 que introduce el nuevo Código Procesal Penal de la República Dominicana establece un marco de cuatro años para evaluar el cumplimiento del plazo razonable, que puede extenderse a 12 meses más.
El artículo 146 de dicha Ley plantea que más allá del tiempo transcurrido existen tres criterios fundamentales determinantes en lo que figuran: la complejidad del caso, la conducta de las partes y la actuación de las autoridades judiciales.
Sin embargo, para la defensa de los imputados el prolongado tiempo solo representa un atropello y vulneración para los derechos de los acusados a ser juzgados en un plazo razonable, mientras que el Ministerio Público sostiene que existen diferentes aristas para la vigencia de esos procesos.
Esta tensión adquiere mayor relevancia en los procesos de gran dimensión, donde la pluralidad de imputados, el volumen probatorio y los incidentes procesales representan desafíos para la administración de justicia, donde el reto de los tribunales consiste en garantizar el respeto al debido proceso sin que la complejidad de los expedientes se traduzca en dilaciones que comprometan la obtención de una respuesta judicial oportuna.

De acuerdo con cifras atribuidas a la Suprema Corte de Justicia, durante los últimos cinco años fueron judicializados 157,562 casos en República Dominicana, de los cuales 7,825 terminaron con decisiones de extinción de la acción penal en tribunales de primer y segundo grado.
Coral y Coral 5G: cuando el tiempo llegó al juicio

Tras más de cuatro años de proceso judicial, 121 audiencias, 36 acusados, 319 testimonios y un expediente integrado por 146 pruebas periciales y 114 materiales, el caso Coral y Coral 5G avanzó hasta la emisión de una sentencia, en medio de reiteradas solicitudes de extinción de la acción penal presentadas por las defensas.
La Operación Coral inició en abril de 2021 y posteriormente fue ampliada con el expediente Coral 5G. Ambos procesos terminaron unificados y, después de una extensa audiencia preliminar, el 10 de julio de 2023 se dictó auto de apertura a juicio.
El juicio de fondo comenzó el 27 de junio de 2024 ante el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, tras nueve intentos por varios aplazamientos relacionados a dificultades para completar las partes técnicas de algunos procesados.
A medida que avanzaba el proceso, el tiempo se convirtió en otro frente de discusión jurídica. La barra técnica de 26 acusados de desviar fondos públicos del Cuerpo de Seguridad Presidencia (Cusep) y del Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (Cestur) solicitaron la extinción al considerar que se había superado la duración máxima del proceso.
No obstante, fue rechazada por el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, quien finalmente el 15 de junio de 2026, dictó una sentencia contra 29 personas por condenas de hasta 20 años de prisión, en lo que figuran los señalados cabecillas como el mayor general del Ejército de República Dominicana (ERD) Adán Cáceres, el general de la Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD) Julio Camilo de los Santos Viola, y el general Juan Carlos Torres Robiou, ex titular del Cuerpo de Seguridad Turística (Cestur) entre otros.
Jean Alain: cinco años después, la extinción vuelve al centro
El caso que involucra como principal acusado al exprocurador general de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez, constituye otro de los expedientes en los que el vencimiento del plazo ha llegado a los tribunales.

El Ministerio Público señaló a Rodriguez de dirigir un entramado de corrupción, incluyendo soborno, desfalco, estafa y lavado de activos que habría ocasionado pérdidas superiores a los RD$6,000 millones al Estado dominicano. El expediente acusatorio supera las 12,000 páginas y reúne más de 3,500 elementos de prueba, una dimensión documental que plantea exigencias para el desarrollo del proceso judicial.

La audiencia preliminar empezó en agosto de 2022 y estuvo marcada por aplazamientos, recusaciones, incidentes y cambios en las defensas. Fue enviado a juicio de fondo en junio de 2024, pero posteriormente el proceso tuvo que reiniciarse con una nueva composición judicial tras una recusación.
Aunque el proceso penal contra Rodríguez fue presentado públicamente el 29 de junio de 2021, su defensa sostiene que el cómputo del plazo procesal debe remontarse a 2020, cuando se le impuso un impedimento de salida del país mediante una alerta migratoria.
El argumento se centra en que, desde el día señalado, el exprocurador habría quedado sujeto a una restricción vinculada al proceso, por lo que su abogado considera que el tiempo transcurrido debe calcularse a partir de ese momento y no desde la presentación pública del expediente.
El vencimiento de los plazos procesales continúa siendo el principal argumento de los juristas de Rodríguez para solicitar la extinción. Así lo expresó Carlos Balcácer, representante legal, quien afirmó a De Último Minuto que el propio Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional reconoció esta situación, pese a haber rechazado la solicitud presentada.

«El plazo tiene una fecha exacta, matemática», afirmó Balcácer al cuestionar la duración de la investigación y atribuyó parte de las demoras a actuaciones relacionadas con el Ministerio Público.
Agregó que: «Los ocho meses transcurridos por las dificultades para abrir un disco duro, una prórroga de cuatro meses antes de la presentación de la acusación y el tiempo empleado posteriormente para intimar al órgano acusador a definir el cierre de la investigación», fueron algunas de las situaciones mencionadas durante las declaraciones ofrecidas a esta plataforma.
En ese mismo orden citó procesos médicos que afectaron a imputados y que, según su planteamiento, provocaron nuevas dilaciones. A su juicio, todos esos períodos deben ser considerados al determinar si el proceso ha excedido el plazo razonable.
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La controversia no se limitó a Rodríguez, pues otros acusados también presentaron solicitudes de extinción de la acción penal. Entre ellos figuran Alfredo Alexander Solano Augusto, exsubdirector administrativo y financiero de la Procuraduría General de la República; Jonathan Loanders Medina; y Ramón Lucrecio Burgos Acosta, exencargado de la Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación del órgano acusador.
Sin embargo, el tribunal acogió la petición de la Fiscalía y rechazó las solicitudes presentadas por las defensas y ordenó la continuación del juicio.
Calamar: cuando el tiempo se convierte en argumento de defensa

En la Operación Calamar, el debate sobre la extinción de la acción penal comienza con una controversia fundamental: desde qué momento debe computarse la duración del proceso.
Aunque el Ministerio Público, a través de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), hizo pública la operación en marzo de 2023, la defensa de Ángel Lockward sostiene que el plazo debe computarse a partir de las inmovilizaciones u oposiciones de pago realizadas los días 2 y 16 de febrero de 2022.
Según los abogados, estas actuaciones afectaron los derechos patrimoniales de su representado y marcaron el inicio de la persecución en su contra, por lo que consideran que deben tomarse como punto de partida para el cómputo del plazo.
La diferencia entre ambas fechas resulta determinante. En septiembre de 2026, la defensa de Lockward reiteró ante el Tercer Tribunal Colegiado que había transcurrido más de cuatro años desde aquellas medidas y volvió a solicitar la extinción de la acción penal.
Por su parte, el órgano acusador rechazó el planteamiento de la defensa y argumentó que la duración del proceso no debe determinarse mediante un cálculo automático, sino a partir de una evaluación de las circunstancias particulares del expediente y de los criterios establecidos para garantizar el plazo razonable.
Un proceso con múltiples imputados
La dimensión del caso también permite comprender la complejidad del expediente. Tras la etapa preliminar, 35 personas fueron enviadas a juicio de fondo, mientras otras cinco fueron favorecidas con autos de no ha lugar.
Entre estas últimas figuran el exministro Administrativo de la Presidencia José Ramón Peralta y el exministro de Obras Públicas Gonzalo Castillo, quienes, aunque formaron parte del expediente, quedaron fuera del grupo enviado a juicio.
Entre los procesados que pasaron a la siguiente etapa figuran el exministro de Hacienda Donald Guerrero Ortiz y el abogado y exfuncionario Ángel Lockward. El expediente también involucró al excontralor Daniel de Jesús Caamaño; al exdirector del Consejo Estatal del Azúcar Luis Miguel Piccirillo; al exdirector de Catastro Nacional Claudio Silver Peña; al exsenador Rafael Calderón Martínez, ya los exdirectores de Casinos y Juegos de Azar Óscar Arturo Chalas y Julián Omar Fernández, además de otros imputados.
En la etapa descrita en el material de referencia, Donald Guerrero y Ángel Lockward permanecían entre las figuras centrales del proceso, mientras el expediente correspondiente a Rafael Calderón Martínez había sido separado del caso principal por razones relacionadas con su estado de salud.
Así, en Calamar, la controversia no depende únicamente de cuánto tiempo ha transcurrido. También está condicionada por la fecha que los tribunales determinen como punto de partida para medir la duración del proceso y por la evaluación jurídica de las actuaciones que se han producido desde entonces.
PEPCA: sin privilegios ni excepciones
Para la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), la extinción no debe decidirse únicamente por el tiempo transcurrido.
La procuradora general de la corte, Mirna Johanna Ortiz Fernández, sostuvo a este medio que la extinción de la acción penal por vencimiento de los plazos procesales no debe determinarse únicamente por el tiempo transcurrido, sino mediante una evaluación integral de las circunstancias de cada caso.

De acuerdo con los criterios jurídicos expuestos por Ortiz Fernández, los tribunales deben ponderar los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional, la Suprema Corte de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos para determinar si se ha vulnerado el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.
La representante de la Pepca también destacó la importancia de distinguir entre el ejercicio legítimo del derecho de defensa y las actuaciones que puedan provocar retrasos injustificados en el desarrollo de los procesos judiciales. Para ello, señaló la necesidad de examinar las causas de los aplazamientos y determinar a quiénes son atribuibles.
«La prolongación justificada del proceso no debe traducirse en la impunidad ni en el sacrificio del derecho a la justicia de las víctimas. La aplicación ponderada del plazo razonable no vulnera las garantías del imputado, en tanto toda actividad procesal permanece sometida al estricto control judicial del debido proceso», enfatizó al periódico De Último Minuto.
La posición expuesta por Ortiz Fernández sitúa el debate en la necesidad de equilibrar dos obligaciones: garantizar el derecho de los procesados a ser juzgados en un plazo razonable y asegurar que las autoridades actúen con diligencia para ofrecer una respuesta judicial efectiva.
El Observatorio de casos de corrupción de Participación Ciudadana, en su décimo informe, dedicado al caso que involucra al exprocurador Jean Alain Rodríguez, analizó la decisión del tribunal que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal presentada por él y otros imputados.
La organización destacó que durante la etapa preliminar se celebraron 99 audiencias y que el tribunal no comprobó una paralización injustificada atribuible a las autoridades judiciales. A partir de esa decisión, planteó la necesidad de que los jueces fundamenten sus resoluciones sobre la extinción en las particularidades de cada proceso.
Para el abogado penalista Jean Cristofer Pérez determinar si procede la extinción, los jueces deben examinar las causas de las demoras y distinguir entre la inactividad de las autoridades y las incidencias propias del procedimiento. Advirtió, además, que los recursos de los imputados no pueden calificarse automáticamente como maniobras dilatorias, ya que forman parte del derecho de defensa.
Una interpretación diferente sobre las consecuencias del vencimiento de los plazos plantea el jurista argentino Martín D. Haissiner, durante su participación en el VI Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional, celebrado en Santo Domingo. A su juicio, cuando se supera el plazo máximo fijado por la ley para un proceso penal, corresponde extinguir la acción y cerrar definitivamente la causa.
Haissiner distingue ese límite legal del plazo razonable, cuya evaluación depende de las circunstancias del procedimiento. Su planteamiento pone el acento en la función del plazo máximo como límite previamente establecido al ejercicio del poder penal.
La prueba del tiempo
El presidente Luis Abinader ha definido la lucha contra la corrupción como un eje de su gestión y ha defendido las reformas penales como herramientas para evitar que el paso del tiempo favorezca la impunidad.
“Con las reformas a la justicia penal estamos cumpliendo una promesa fundamental: construir un Estado que no tolere la impunidad. No hablamos de palabras, hablamos de hechos. Hemos tomado decisiones estructurales para que el sistema de justicia tenga la capacidad real de investigar, juzgar y sancionar con rigor a quienes violan la ley, sin privilegios ni excepciones”, dijo el jefe de Estado en su rendición de cuentas ante la Asamblea Nacional en 2026.
Sin embargo, entre la promesa de que nadie está por encima de la ley y su aplicación efectiva existe una prueba decisiva: que los procesos judiciales lleguen a una conclusión conforme a derecho, sin demoras injustificadas ni sacrificio de las garantías fundamentales. Porque la justicia no se mide solo por su capacidad de perseguir los delitos, sino también por su capacidad de juzgarlos a tiempo, con independencia y sin privilegios.

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