Tribunal Constitucional prohíbe cortar agua, luz y gas por falta de pago de mantenimiento en condominios

Santo Domingo, R.D. – El Tribunal Constitucional (TC) reafirmó que los servicios básicos esenciales como el agua potable, la electricidad y el gas licuado de petróleo (GLP) no pueden ser suspendidos como medida de presión para cobrar deudas de mantenimiento en condominios, por considerarlo una vulneración al derecho a una vida digna y a otros derechos fundamentales.
La decisión se enmarca en la Sentencia núm. TC-05-2024-0289, que revisó el caso del condominio Torre Atalaya del Mar, en el Distrito Nacional, donde un propietario vio suspendido su suministro de gas tras negarse a pagar una cuota extraordinaria de RD$1,500.00 destinada a reparar el sistema de bombeo de agua del edificio. El afectado alegó que el monto cobrado superaba lo necesario para cubrir los costos y que se violaba el principio de igualdad en el reparto de gastos.
En primera instancia, la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional ordenó la reconexión inmediata del servicio, al considerar que interrumpir un suministro básico por deudas administrativas es inconstitucional. Sin embargo, el Tribunal Constitucional revocó esa sentencia, no por la falta de mérito del reclamo, sino por entender que el juez competente para este tipo de medidas urgentes es el de los referimientos en materia inmobiliaria, y no el juez de amparo.
Pese a la revocatoria, la sentencia analiza y confirma la línea jurisprudencial del TC que protege de manera reforzada los servicios esenciales. El alto tribunal ha establecido en decisiones previas (TC/0813/24, TC/0372/16 y TC/0019/20) que el acceso continuo y suficiente a agua, electricidad y gas está directamente vinculado a la dignidad humana, la salud, la alimentación y la seguridad, por lo que su interrupción arbitraria está prohibida.
No obstante, la decisión dividió opiniones dentro del propio tribunal. El magistrado José Alejandro Ayuso emitió un voto disidente, señalando que debió conocerse el fondo del amparo para garantizar una protección real y efectiva al ciudadano, en lugar de rechazar el caso por cuestiones competenciales, lo que, a su juicio, deja al demandante en una situación de indefensión.
El fallo recuerda que, ante conflictos de esta naturaleza, las administraciones de condominios deben recurrir a mecanismos judiciales ordinarios, como el referimiento inmobiliario, para reclamar pagos pendientes sin vulnerar derechos fundamentales ni poner en riesgo la integridad y seguridad de los residentes.

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