
La reserva de candidaturas fue una prerrogativa de los partidos políticos que la ejercieron en demasía en todos los procesos electorales celebrados desde que una lluvia de balas terminó con el dictador Rafael L. Trujillo, en mayo de 1961.
De hecho, la norma fue la preparación de listas por parte de las cúpulas partidarias, en las cuales se colocaba en los primeros lugares a los más allegados del liderazgo máximo de las organizaciones, con la intención de disponer de un control férreo de las actuaciones de los futuros funcionarios electivos.
Y dentro de ese mismo comportamiento, se cuentan como episodios anecdóticos aquellas travesuras con candidaturas que fueron cambiadas hasta tres veces en el trayecto del partido—o de la casa del líder—a la Junta Central Electoral para fines de inscripción.
O sea, que mediante ese juego se ponían y quitaban al antojo, y la lista de candidatos nunca era oficial hasta que el órgano electoral daba por cerrado ese relajo.
En el año 2016, el Partido de la Liberación Dominicana se reservó todas las candidaturas al Senado y la Cámara de Diputados, en lo que se denominó “reelección por reelección”, una vagabundería antidemocrática mediante la cual se buscaba zanjar las profundas diferencias que provocó la modificación constitucional forzada por Danilo Medina para continuar en el poder.
Es decir que, al propiciar la continuidad de todo el aparato electivo del partido morado, el presidente Medina desarmó a sus adversarios internos y los convirtió en cómplices.
Toda la cúpula del PLD se avino tranquilamente a aquella barbaridad que apuntalaba un comportamiento profundamente negador de la virtualidad de la democracia como un mecanismo de elección y no de imposición ni de arreglos bajo la mesa.
La 33-18, de Partidos y Agrupaciones Políticas, vino a limitar el alcance que tienen las cúpulas de las formaciones para maniobrar con el derecho a reservarse candidaturas, y ya no es posible repetir—en ninguna organización—lo que hizo el PLD en 2016.
Establecer que los partidos pueden reservarse hasta el 20 % de las candidaturas en los diferentes niveles de elección, sigue siendo contrario a la democracia, donde se supone que cada aspirante debe ganarse su nominación.
Sin embargo, en procura de no minar completamente la autoridad de las direcciones partidarias y que dispongan de cierto margen de maniobra, en la propia ley se estableció ese porcentaje de reservas.
La polémica ahora es si el porcentaje es de carácter general o si es por cada nivel como lo dispuso la Junta Central Electoral en su ratificada Resolución 13/2023, sobre la cual existen interpretaciones contrapuestas, algo habitual cuando cualquier discusión se pone en manos de abogados.


#Las Más leídas
- 1.Contenerización: una oportunidad para ciudades más limpias y saludables
- 2.El impacto de las políticas de Donald Trump en la economía dominicana
- 3.¿Por qué en el Clásico Mundial de Beisbol, Taiwán lleva el nombre de China Taipéi y Holanda el de Países Bajos?
- 4.Lo que viene en el 2026 y 2027: Una transformación sin precedentes en la historia dominicana
- 5.¡Hasta el cielo lloró!
- 6.2028: 20 diputados menos
- 7.La Doctrina Monroe o la Doctrina Trump: El retorno de una hegemonía necesaria
- 8.La mala costumbre de robar desde el poder
- 9.Entre bandas, pandillas y milicias
- 10.El código SSSS en la tarjeta de embarque
Newsletter
¡Suscríbete a nuestro boletín para recibir nuestros artículos más recientes al instante!
Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la Política de privacidad y los Términos del servicio de Google.



