Rifas benéficas y no benéficas requerirán licencia, según proyecto de Ley de Juegos de Azar

Elsa Cesilia Feliz
5 Min Read
Rifas benéficas y no benéficas requerirán licencia - Imagen creado con IA
aplicación - banner 728x90

Se establecen sanciones penales de 1 a 2 años de prisión menor y una multa de tres a seis salarios mínimos del sector público a quienes operen juegos de azar «de cualquier naturaleza», incluyendo las rifas sin la licencia correspondiente.

Santo Domingo.- Las rifas benéficas y no benéficas, realizadas por personas físicas o personas jurídicas deberán contar con una licencia expedida por el Consejo de Juegos de Azar, según contempla el proyecto de Ley de Juegos de Azar que la Cámara de Diputados remitió al Senado de la República.

En el artículo 112 del proyecto se establece que: «Las rifas benéficas y no benéficas serán efectuadas por personas físicas o personas jurídicas habilitadas mediante una licencia otorgada por el
Consejo de Juegos de Azar por el tiempo de duración de la rifa».

Te puede interesar: Ocho legisladores ligados a bancas de apuestas tienen poder de decisión sobre proyecto de Ley de Juegos de Azar

En términos llanos, esto significa que no cualquier persona o empresa podrá organizar legalmente una rifa por su cuenta, aunque la finalidad sea benéfica, rompiendo con esto la costumbre de empresas, iglesias y personas de efectuar sorteos con diversos fines sin ningún tipo de regulación o garantías.

En ese sentido, el artículo 113 también establece que las tasas, requisitos y condiciones para el otorgamiento de la licencia de rifas benéficas y no benéficas serán establecidos mediante una resolución aprobada por el Consejo de Juegos de Azar.

Dicha tasa administrativa deberá ser pagada por ante la Tesorería Nacional a más tardar en quince días calendario, contados a partir de la celebración de la rifa, de lo contrario, el solicitante deberá pagar una
mora de un cinco por ciento (5%) del monto a pagar,
por cada mes transcurrido sin efectuar el pago.

Sanciones

La ley establece severas consecuencias administrativas, civiles y penales para cualquier persona física (individual) o jurídica (como iglesias u organizaciones) que realice rifas benéficas o no benéficas sin contar con la debida licencia o autorización.

Al estar catalogadas las rifas dentro de la definición legal de «juegos de azar» (Artículo 4, numeral 51), quienes las organicen de manera informal se expone a la clausura inmediata del establecimiento físico donde se organice y el bloqueo de la plataforma digital o sitio web si la rifa se promueve o vende por internet.

La ley contempla penas de privación de libertad para los organizadores individuales (personas físicas):

  • El Artículo 162, numeral 1 sanciona penalmente con 1 a 2 años de prisión menor y una multa de tres a seis salarios mínimos del sector público a quienes operen juegos de azar «de cualquier naturaleza», incluyendo las rifas sin la licencia correspondiente.
  • El Artículo 163, numeral 4 eleva la sanción a 2 a 5 años de prisión y una multa de nueve a quince salarios mínimos para quienes efectúen la venta de boletos o productos relacionados a sorteos o juegos de azar en locales físicos que operen sin autorización o de forma ambulatoria.
  • El Artículo 165 dictamina que si la infracción penal es cometida por una persona jurídica (por ejemplo, una iglesia incorporada o una ONG), esta será sancionada directamente con el pago de las multas equivalentes establecidas para cada delito.

El Congreso Nacional abrió el pasado domingo 16 agosto la Segunda Legislatura Ordinaria del año 2026 y en esta etapa el Senado deberá avocarse a conocer las modificaciones realizadas por los diputados a la pieza para su posterior aprobación y envió al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Este proyecto de ley tiene como propósito fundamental ordenar, modernizar y unificar la regulación de toda la industria de los juegos de azar y apuestas en la República Dominicana, la cual ha experimentado un crecimiento acelerado y cuenta con decenas de miles de bancas y plataformas en línea operando en el territorio nacional.

aplicación - banner 728x90
Share This Article
Periodista