Ciudadanos denuncian agentes del DICRIM requisan su vehículo sin una orden

Ysaura Ramos
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Ciudadanos denuncian agentes del DICRIM requisan su vehículo sin una orden

Santo Domingo, RD.- Ciudadanos denunciaron este martes que miembros de la Dirección Central de Investigación Criminales (DICRIM) habrían violado sus derechos al requisar su vehículo sin una orden judicial.

A través de un video remitido a nuestra redacción, se observa a uno de los agentes registrar sigilosamente todo lo que había en el vehículo sin lograr encontrar nada.

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En ese sentido, los ciudadanos también denunciaron que los oficiales le quitaron sus teléfonos celulares y accedieron a sus fotos sin previa autorización.

Los afectados no dejaron de grabar ni un segundo, a pesar de que al final de la fílmica uno de los agentes lo cuestiona y dice que “en que artículo de la Constitución Dominicana dice que se puede grabar una unidad de la Policía realizando una pesquisa”.

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¿Puede la Policía requisar tu vehículo?

Según el Código Procesal Penal, los policías dominicanos no pueden requisar tu vehículo si no tienen una orden expresa emitida por un juez a solicitud del Ministerio Público.

«Art. 177.- Registros colectivos. En los casos que excepcional y preventivamente sea necesario realizar el registro colectivo de personas o vehículos, el funcionario de la Policía debe informar previamente al Ministerio Público. Si el registro colectivo se realiza a propósito de una investigación ya iniciada, debe hacerse bajo la dirección del Ministerio Público».

Los dos principales motivos por los que pudieran requisarse vehículos son: por suposición razonable de elementos de prueba útiles para una investigación, y ocultamiento de un imputado.

«Art. 175.- Los funcionarios del Ministerio Público o la Policía pueden realizar registros de personas, lugares o cosas, cuando razonablemente existan motivos que permitan suponer la existencia de elementos de prueba útiles para la investigación o el ocultamiento del imputado, de conformidad a las normas y previsiones de este Código».

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