
Ocultar al verdadero dueño de un negocio de apuestas ya no será un simple incumplimiento administrativo, sino un delito de orden penal
Santo Domingo.- Testaferros o Intermediarios se enfrentaran a medidas drásticas de persecución penal de acuerdo a lo que establece el proyecto de Ley de Juegos de Azar que la Cámara de Diputados remitió al Senado de la República, esto como mecanismo para combatir una práctica común en el sector para ocultar a los verdaderos beneficiarios de las licencias de operación.
De acuerdo con el texto legislativo, las personas que presten sus nombres o utilicen a terceros para burlar los controles del Estado se enfrentarán a consecuencias judiciales de extrema gravedad.
El Artículo 164, numeral 3 del proyecto tipifica explícitamente como un delito penal muy grave la conducta de: “Quien utilice interpósita persona o testaferro para obtener licencia o cualquier otra autorización en las distintas modalidades de juegos de azar o Administración Responsable indicados en esta ley, para ocultar al real beneficiario y defraudar a la Dirección General de Juegos de Azar (DGJA) y al Ministerio de Hacienda y Economía”.
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Las sanciones para las personas físicas que incurran en esta práctica van de 5 a diez 10 años de prisión mayor, además de multas que oscilan entre 10 y 20 salarios mínimos del sector público.
Esta medida responde directamente al mandato de fortalecer los mecanismos de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, alineando la legislación de juegos de azar con la Ley núm. 155-17. El legislador ha enfatizado la necesidad de aplicar procesos de «debida diligencia» para que las autoridades tengan acceso en tiempo real a la identidad actualizada y real de los beneficiarios finales de las bancas, casinos y plataformas de apuestas por internet.
Ocultar al verdadero dueño de un negocio de apuestas ya no será un simple incumplimiento administrativo, sino un delito de orden penal que se perseguirá de oficio o por denuncia de cualquier ciudadano u operador autorizado ante el Ministerio Público.
La ley no limita el castigo únicamente a las personas individuales que sirvan de testaferros. Si el fraude es cometido utilizando la estructura de una sociedad comercial, iglesia, fundación o cualquier entidad legal (personas jurídicas), el peso de la ley recaerá sobre la organización con sanciones contundentes contempladas en los Artículos 165 y 167.
Si la empresa o fundación fue utilizada como medio, cubierta o fachada para cometer el delito de testaferrato, los tribunales podrán ordenar su disolución definitiva. La entidad podrá ser sometida a un régimen de control y vigilancia judicial por un período de hasta 5 años.
Con este nuevo marco regulatorio, el Estado dominicano busca cerrar definitivamente el paso a los capitales de procedencia dudosa en la industria del juego.
El Congreso Nacional abrió el pasado domingo 16 agosto la Segunda Legislatura Ordinaria del año 2026 y en esta etapa el Senado deberá avocarse a conocer las modificaciones realizadas por los diputados a la pieza para su posterior aprobación y envió al Poder Ejecutivo para su promulgación.



