El 16 de agosto no celebra un nacimiento: celebra un regreso. La República fue fundada un 27 de febrero, pero la fecha que los dominicanos reservamos para el traspaso del poder es aquella en la que un puñado de hombres cruzó la frontera y levantó la bandera en Capotillo, en 1863, contra una anexión que ningún ejército extranjero había impuesto por la fuerza. Hace hoy exactamente seis años, también un 16 de agosto, el Decreto núm. 324-20 designó procuradora general de la República a la magistrada Miriam Germán Brito. La coincidencia es fortuita, pero es fértil, porque plantea la pregunta que ordena estas líneas: ¿por qué hubo que restaurar algo que la Constitución ya había proclamado?
Fundar y restaurar no son sinónimos. La independencia de 1844 creó una soberanía; la Restauración no la creó: la devolvió a la vigencia. Esa distinción ordena la historia reciente del Ministerio Público dominicano. La Constitución del 26 de enero de 2010 no fue tímida: su artículo 170 dotó al órgano de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria, y la Ley Orgánica del Ministerio Público núm. 133-11 desarrolló una carrera profesional con concurso de ingreso, estabilidad y régimen disciplinario propio. Sobre el papel, la soberanía estaba escrita, y bien escrita. Y sin embargo, la década siguiente demostró que un órgano puede ser soberano en la Gaceta Oficial y súbdito en la práctica.
Pedro Santana no fue derrotado en 1861: entregó. La anexión a España no fue una conquista sino una cesión, y la firmó el mismo hombre que había sido protagonista en la Independencia. El orden institucional del MP conoció su propia versión de esa mecánica. El artículo 171 del texto de 2010 mantuvo la designación del procurador general en manos exclusivas del Poder Ejecutivo, sin plazo fijo ni causal de remoción; el mismo funcionario integraba el Consejo Nacional de la Magistratura, órgano que elige a los jueces de las altas cortes. El resultado fue una autonomía escrita sostenida sobre una dependencia estructural: el titular del órgano independiente permanecía en el cargo mientras conviniera a quien lo había designado. No hacía falta impartir instrucción alguna para condicionar una actuación; bastaba la aritmética de la permanencia.
El 16 de agosto de 2020 esa aritmética se interrumpió. El presidente Luis Abinader designó a una jueza que había salido de la Suprema Corte de Justicia y acompañó la designación de una declaración expresa de no injerencia. Conviene puntualizar algo: aquello no fue Capotillo. Capotillo fue una conquista desde abajo contra un poder ajeno; agosto de 2020 fue una concesión desde arriba, un acto de autolimitación del mismo poder que durante mucho tiempo había tenido la llave. La pregunta que quedó abierta ese día no era si la procuradora sería independiente, sino si la independencia sobreviviría a la procuradora.
La respuesta llegó en dos tiempos. En 1863, España no renunció a la anexión en Capotillo: la Restauración se ejecutó dos años más tarde, cuando el hecho consumado en la Cordillera Septentrional se convirtió en derecho. Nuestro 1865 tiene fecha reciente. La reforma constitucional proclamada el 27 de octubre de 2024 trasladó la designación del procurador general y de los procuradores adjuntos al Consejo Nacional de la Magistratura, excluyó al titular del Ministerio Público de la integración de ese consejo y reordenó las funciones del órgano hacia la investigación y persecución de los hechos punibles. La Ley Orgánica núm. 1-25 completó el diseño con un período determinado y una evaluación de desempeño intermedia. En febrero de 2025 el mecanismo operó por primera vez: el Consejo eligió por unanimidad a la magistrada Yeni Berenice Reynoso, y su designación recibió el respaldo expreso de los representantes de la oposición en ese órgano.
Vale detenerse en quién fue elegida. Reynoso entró al Ministerio Público en 1999 como paralegal voluntaria en la Fiscalía de Santiago; fue fiscal de ese distrito judicial, fiscal del Distrito Nacional, procuradora adjunta y directora general de Persecución. No llegó a la Procuraduría desde fuera del órgano, sino desde adentro y desde abajo, recorriendo íntegra la carrera que la Ley 133-11 había diseñado en 2011 y que durante años funcionó mejor en el texto que en los ascensos. Una institución capaz de producir desde su propia carrera a quien habrá de dirigirla ha dejado de depender de que alguien venga a rescatarla.
Y el movimiento no se detuvo en ella. Cuando Reynoso dejó la Dirección General de Persecución para asumir la Procuraduría, esa responsabilidad pasó a Wilson Camacho, procurador adjunto y hasta entonces titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa. Dos relevos consecutivos, ninguno traído de fuera del órgano ni resuelto fuera de él.
El mérito específico de la gestión iniciada en febrero de 2025 consiste en haber comprendido que la independencia no se defiende únicamente hacia arriba, y en haberla dotado de tres anclajes que no dependen de quién ocupe el despacho: la carrera, la trazabilidad y la proximidad.
El primer anclaje ha sido la carrera. Durante 2025 se realizaron 164 ascensos por concurso entre 525 postulantes, bajo criterios meritocráticos, y la Escuela Nacional del Ministerio Público formó a más de diecinueve mil participantes. A ello se sumaron un seguro médico para los miembros de la institución y la creación de un fondo de retiro digno para los fiscales. Nada de esto es mera administración de personal: es arquitectura de independencia. Un fiscal que asciende por concurso no debe su posición a un favor, y quien no debe favores no tiene deudas que cobrar en un expediente. La carrera profesional es, en rigor jurídico, la garantía más silenciosa y eficaz de autonomía que puede tener un órgano de persecución.
El segundo anclaje ha sido la trazabilidad. En menos de un año se sistematizó cerca del 60% de los procesos institucionales; el control biométrico se implementó en treinta y siete fiscalías y en los cincuenta y un centros penitenciarios del país; el laboratorio de sustancias controladas fue automatizado en interoperabilidad con la Dirección Nacional de Control de Drogas. Un expediente digitalizado no solo agiliza el trámite; hace imposible que desaparezca.
El tercer anclaje ha sido la proximidad. La extensión del servicio de representación legal de las víctimas a todas las jurisdicciones, la apertura de fiscalías comunitarias en Haina y La Romana, y un Plan Estratégico Institucional 2026-2029 que fija metas verificables en lugar de propósitos. Reynoso ha resumido esa vocación con una imagen exacta al describir al Ministerio Público como «arquitecto de la paz social»: un órgano que no se limita a registrar la criminalidad, sino que diseña las condiciones para que disminuya.
Queda camino, y la propia institución lo ha señalado. Se ha fijado el cierre de la digitalización íntegra de los expedientes para finales de este año, y ha puesto sobre la mesa un dato que desborda al derecho penal: cerca del cincuenta y nueve por ciento de las muertes violentas del país se origina en disputas personales. Buena parte de la criminalidad dominicana, entonces, no se resuelve con más persecución, sino con una transformación cultural que ninguna fiscalía puede decretar por sí sola.
Pero la lección del 16 de agosto no es de pesimismo, sino de método. Los hombres de 1863 no fueron a Capotillo a celebrar la Independencia de 1844; fueron porque habían aprendido que una soberanía proclamada y no garantizada, puede ser entregada por la misma mano que la conquistó. Santana fue héroe y anexionista. Por eso las restauraciones verdaderas no se conmemoran: se continúan. Y la manera de continuar esta —seis años después de aquel decreto que llevó, sin saberlo, la fecha exacta de Capotillo— no consiste en proclamar que el Ministerio Público es ya irreversible, sino en seguir construyendo, concurso a concurso y expediente a expediente, la institución que no necesite de nadie para ser independiente.




