Santo Domingo.– La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) estableció que las empresas que funcionan como agentes de retención del ITBIS no tendrán que aplicar las retenciones previstas en la Norma General 02-05 cuando realicen pagos a otras personas jurídicas, siempre que estas cumplan con los requisitos establecidos para operar mediante facturación electrónica.
La disposición está contenida en la Norma General núm. 02-2026, emitida el 16 de septiembre, que establece como condición que la empresa que recibe el pago esté autorizada por la DGII como emisora electrónica y que la operación sea sustentada mediante un Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF).
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De acuerdo con la institución, las retenciones del ITBIS establecidas en la Norma General 02-05 fueron implementadas como un mecanismo para garantizar la recaudación del impuesto, en un contexto en el que la Administración Tributaria no contaba con acceso inmediato a las operaciones realizadas por los contribuyentes.
La DGII explicó que esta situación cambió con la implementación de la facturación electrónica, incorporada al sistema tributario dominicano mediante la Ley 32-23, que estableció el uso obligatorio de este mecanismo de facturación.
Según la entidad recaudadora, el sistema electrónico permite registrar y transmitir las operaciones de manera inmediata, lo que facilita el acceso a información actualizada y fortalece los procesos de control y fiscalización tributaria.
Con la nueva disposición, las empresas autorizadas como emisores electrónicos que facturen sus operaciones mediante e-CF podrán quedar excluidas de las retenciones establecidas específicamente en la Norma General 02-05.
La DGII indicó que la medida también procura reducir costos y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, especialmente para los contribuyentes que ya utilizan el sistema de facturación electrónica.
No obstante, la nueva normativa aclara que la disposición no elimina todas las retenciones tributarias. La excepción aplica únicamente a las retenciones contempladas en la Norma General 02-05 y sus modificaciones, por lo que permanecen vigentes aquellas establecidas en otras disposiciones fiscales.
La medida fue sometida previamente a un proceso de consulta pública entre el 18 de junio y el 20 de agosto de 2026, período durante el cual la DGII recibió 13 comentarios de asociaciones, gremios, contribuyentes y ciudadanos.
Entre los temas planteados durante la consulta estuvieron el alcance de la excepción, los mecanismos para verificar que las empresas estén autorizadas como emisoras electrónicas, la aplicación de la medida y su posible impacto en el flujo de efectivo de los contribuyentes.
La Norma General 02-2026 fue emitida en Santo Domingo el 16 de septiembre de 2026 y está firmada por el director general de la DGII, Pedro Urrutia Sangiovanni.
Con esta modificación, la Administración Tributaria adapta el esquema de retención del ITBIS al modelo de facturación electrónica, con el objetivo de aprovechar la información que genera este sistema para fortalecer la supervisión de las operaciones comerciales y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.



